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VIAJES A LA ARGENTINA: INFORMACIÓN DE INTERÉS SOBRE REQUISITOS MIGRATORIOS Y SANITARIOS

POR DECISIÓN ADMINISTRATIVA 837/2022 SE APROBARON LAS ULTIMAS MEDIDAS VIGENTES PARA EL INGRESO A LA ARGENTINA DESDE EL 24 DE AGOSTO DE 2022

Se sugiere mantenerse permanentemente informado, a través de páginas oficiales, respecto a eventuales nuevas medidas.

A partir del 24 de agosto de 2022, ya no resulta necesario para cualquier persona que desee ingresar a la República  Argentina completar la Declaración Jurada Electrónica anteriormente exigida por la Dirección Nacional de Migraciones. Tampoco resulta necesario presentar resultados de Covid-19 de ningún tipo, ni certificado de vacunación alguno.

A partir de esa fecha, tampoco resulta necesario que los extranjeros que ingresen a nuestro país cuenten con seguro con cobertura Covid-19. No obstante ello, ante cualquier eventualidad este Consulado se permite recomendar viajar con un seguro de viaje.

 

De acuerdo a la D.A. 837/2022 y a partir del 26 de agosto de 2022 (fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 1º.- Establécese que el ingreso de personas al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y a las siguientes medidas sanitarias:

a. En caso de detectarse o reportarse en el punto de entrada al país un caso positivo o sospechoso de COVID-19, se procederá teniendo en cuenta iguales medidas de prevención y control que para cualquier infección respiratoria aguda, según lo establecido en el documento denominado “ESTRATEGIA DE VIGILANCIA Y CONTROL INTEGRAL DE COVID-19 Y OTRAS INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS” publicado por el MINISTERIO DE SALUD en abril del año 2022 y respetando las exigencias del REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005). A tal fin, los puntos de entrada al territorio nacional deberán adecuar los Planes de Contingencia al actual escenario epidemiológico y a las medidas nacionales que se tomen al respecto, facultándose al MINISTERIO DE SALUD a dictar las que en consecuencia considere necesarias.

b. No será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.

c. Podrán establecerse restricciones al ingreso de los y las acompañantes de los pasajeros y las pasajeras a las terminales aeroportuarias cuando la situación epidemiológica así lo requiera.

 

ARTÍCULO 2°.- Establécense las siguientes medidas respecto a buques y cruceros internacionales:

1. Admítese la “Libre Plática” de los buques internacionales emitida de modo remoto en el marco del REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005) que fuera adoptado por la 58ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 58/3 de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

2. Determínase que ante la notificación de casos positivos de COVID-19 a bordo de buques y cruceros internacionales se procederá teniendo en cuenta iguales medidas de prevención y control que para las infecciones respiratorias agudas según lo establecido en el documento denominado “ESTRATEGIA DE VIGILANCIA Y CONTROL INTEGRAL DE COVID-19 Y OTRAS INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS” para poblaciones especiales, publicado por el MINISTERIO DE SALUD en abril del año 2022 y respetando las exigencias del REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005).

La DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE SALUD queda facultada para definir y elaborar los protocolos específicos para el control de brotes.

Los operadores de transporte se encuentran obligados a hacer cumplir las exigencias previstas en el inciso 2. del presente artículo y a definir, en tal sentido, un plan de contingencia para enfermedades respiratorias agudas a bordo que incluya un plan de acción, que deberá ser presentado a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE SALUD para su aprobación.

Los MINISTERIOS DE SALUD, DEL INTERIOR, DE TRANSPORTE y DE SEGURIDAD coordinarán las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase el ingreso y el egreso a y de la REPÚBLICA ARGENTINA de restos humanos de personas fallecidas a causa de la COVID–19, siempre que se presente la siguiente documentación ante la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE SALUD:

1. Certificado de defunción emitido por autoridad competente.

2. Certificado médico que acredite que la persona falleció a causa de la COVID-19.

3. Certificado de autoridad sanitaria del país de destino, sobre la autorización de ese traslado que dé cuenta del cumplimiento de sus normas.

4. Constancia emitida por la entidad funeraria certificada por Escribano Público o equivalente del país de origen que indique los datos del causante (nombre y apellido completos y número de documento) y que acredite que los restos han sido embalsamados (informe de embalsamamiento), colocados en un contenedor aprobado, para poder ser enviados al exterior y que la autoridad sanitaria de la jurisdicción permite esa práctica para casos de fallecidos a causa de la COVID-19.

En caso de que los referidos restos humanos no se encuentren embalsamados, además de cumplimentarse con lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 3 del presente, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a. que se encuentre acreditado que el deceso ocurrió con al menos DIECIOCHO (18) días de antelación a la fecha del inicio del viaje; y

b. presentar constancia emitida por la entidad funeraria certificada por Escribano Público o equivalente del país de origen que indique los datos del causante (nombre y apellido completos y número de documento) y que dé cuenta de la debida desinfección del cadáver y del féretro, indicando fecha, hora y forma de desinfección y declarando que cumple con las exigencias del país receptor y que han sido colocados en un ataúd impermeable, para poder ser enviados al exterior.

En el caso de documentación extranjera, a los fines del ingreso de dichos restos humanos, debe presentarse apostilla por la autoridad con competencia del país de origen o bien legalizada por el Consulado Argentino con asiento en el país no signatario de la Convención de La Haya de 1961.

En el caso de la documentación argentina, será el país receptor quien indicará el requisito de la apostilla/legalización del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los fines del ingreso de los restos humanos a su territorio.

ARTÍCULO 4°.- Si se constatare la existencia de infracción al cumplimiento de las medidas establecidas en la presente decisión administrativa o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, la autoridad correspondiente, según el ámbito de su competencia, procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos previstos en la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 6º.- Deróganse las Decisiones Administrativas Nros. 834 del 23 de agosto de 2021 y 370 del 6 de abril de 2022 y toda aquella norma que se oponga a la presente.

CONSULTAS

Para mayor información, por favor consultar https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/270279/20220826

Por cualquier ulterior consulta, por favor contactarse mediante correo electrónico a visas_ccadi@cancilleria.gob.ar

 

 

Fecha de actualización: 02/09/2022