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Recomendaciones de viaje

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

REINO DE ESPAÑA

 

I. Consejos preliminares

 

a. Pasaporte

 - Se debe viajar con el último ejemplar válido de pasaporte (aunque se tenga otro ejemplar anterior -con fecha de vencimiento aún vigente-). Se recuerda que la emisión de un pasaporte posterior invalida el documento de viaje anterior, independientemente de las fechas de vencimiento de los mismos.

- Comprobar que en el pasaporte con el que se viaje (el último y válido) la fecha de vencimiento sea mayor a los 180 días contados desde la entrada en territorio español.

- En caso de continuar viaje hacia un tercer país, tomar conocimiento si el mismo requiere visa de ingreso, y si la misma debe ser tramitada en el lugar de residencia del interesado (Argentina).

- Aún en aquellos casos en que el ciudadano argentino ingrese a territorio español con pasaporte de la Unión Europea, se recomienda traer consigo también el pasaporte argentino  vigente.

- Durante su estadía se aconseja guardar los pasajes y pasaportes en distintos  lugares, pero todos ellos seguros, y circular con fotocopias de los mismos.

-Es recomendable también traer una partida de nacimiento actualizada y el DNI argentino.

 

b. DNI

- El Documento Nacional de Identidad Argentino es el único medio probatorio de la identidad del titular para cualquier trámite o gestión que deba realizarse ante autoridades argentinas, incluido este Consulado. Por lo tanto, se recomienda a todos los ciudadanos argentinos que ingresen a territorio español su portación, para aquellos casos en que sea necesaria una ulterior gestión ante este Consulado (por ejemplo, expedición de pasaporte de emergencia para casos de robo o pérdida)

- El ciudadano argentino debe portar DNI actualizado. Las actualizaciones se realizan dos veces: entre los 5 y 8 años, y a los 14 años.

- Este Consulado SOLO puede tramitar nuevo ejemplar de DNI (con correspondiente actualización en su caso) a los ciudadanos argentinos cuyo domicilio pertenezca a la jurisdicción de este Consulado (ver Jurisdicción).

- Se recuerda que el pasado 31 DE MARZO de 2017 venció la validez de los DNI de TAPA VERDE, Libreta de Enrolamiento y Libreta Cívica, debiéndose contar a partir del 1 DE ABRIL DE 2017 con los respectivos DNI ELECTRONICOS (excepto ciudadanos argentinos mayores de 75 años que cumplieron los mismos antes del 31/12/2014, en cuyo caso NO ES OBLIGATORIO).

 

II. Ingreso a España/Espacio Schengen

 

Se recuerda que no existen fronteras terrestres dentro del espacio Schengen, pero tenga en cuenta que en cualquier momento las autoridades de los diferentes países que comprenden este espacio podrán solicitar las comprobaciones que crean oportunas a fin de verificar que usted está en ese país legalmente como turista o residente.

Más información sobre el espacio Schengen (lista de países que forman parte del mismo):

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/acuerdo-de-schengen

Si dentro de su viaje tiene programado trasladarse a un país no comprendido en el espacio Schengen, póngase en contacto con el Consulado o Embajada de dicho país sito en la Argentina ANTES DE VIAJAR A ESPAÑA, a efectos de informarse si es necesario algún tipo de permiso (visado) o documentación especial para poder ingresar a ese país.

Puede consultar los datos de contacto de los Consulados y Embajadas situados en Argentina en el siguiente enlace:

https://www.mrecic.gov.ar/guia_representaciones

Asimismo, puede consultar los datos de contacto de las Embajadas y Consulados situados en España en el siguiente enlace:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiViajasAlExtranjero/Documents/2ACONS.pdf

 

 

a. VISA de Turismo

Los ciudadanos de nacionalidad argentina que tengan previsto el ingreso en carácter de turistas por una estadía que no supere los 90 dias –a ser utizados en un período de 180 días contados a partir del día de ingreso- en los países que conforman el espacio Schengen NO necesitan visa

(SI deben contar con un Pasaporte válido, con vencimiento mayor a los 180 días, contados desde la entrada en territorio español)

Independientemente de la no exigencia de visa, existen REQUISITOS MINIMOS que todo TURISTA debe cumplir al ingresar a España (y que, por lo tanto, pueden ser exigidos en cualquier punto de ingreso al país, especialmente los Aeropuertos de Madrid, Barcelona o Málaga). Para mayor información sobre los mismos, se recomienda consultar los siguientes enlaces,  correspondientes a la normativa establecida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y por el Ministerio de Interior de España:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/InformacionParaExtranjeros/Paginas/RequisitosDeEntrada.aspx

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/entrada-requisitos-y-condiciones

En relación al principio de que la estancia de turismo en territorio Español/Shengen NO puede exceder de 90 días (3 meses) en un período de 180 días (seis meses), se reitera a los ciudadanos argentino que hayan planeado una vez agotado el plazo de 90 días, por ejemplo “cruzar a Marruecos” (fuera de espacio Schengen) para -de esta forma- al entrar de nuevo en España “renovar su período de 90 días de estancia autorizado”-, que ello no puede hacerse. Se debe tener en cuenta que la entrada como turista en el Espacio Schengen se autoriza por un máximo de 90 días a ser utilizados en un período de 180 días a contarse a partir del primer día de ingreso, por lo que NO se puede agotar el periodo de tres meses de turismo, salir del Espacio Schengen y reingresar inmediatamente, sino que se deberá esperar tres meses para volver a ingresar.

En caso de que la estancia se exceda de los 90 días permitidos, el infractor pasa a encontrarse jurídicamente en situación “irregular” en España. De acuerdo a la Ley de Extranjería del Reino de España, ello se considera una infracción grave de la ley, pasible de sanción de multa (de 501 a 10.000 euros) y/o expulsión del territorio español, tomando en cuenta las circunstancias de hecho, y luego de un procedimiento sancionador.

Puede consultarse más información sobre régimen de de infracciones y sanciones en materia migratoria a través de los siguientes enlaces:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-544-consolidado.pdf

(Ver artículos 53, inc.1 –infracciones graves- y 55 –sanciones-)

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/infracciones-y-sanciones

En caso de procederse a la expulsión, también puede imponerse la prohibición de entrada a España por un lapso de hasta 5 años.

Para el supuesto de imponerse la multa, en la resolución puede preverse asimismo que –encontrándose el infractor en situación irregular en España- el mismo tiene la obligación de abandonar el país dentro de un plazo determinado, y en caso de no hacerlo, ser pasible de un expediente de Expulsión.

Es importante aclarar que el hecho de encontrarse en situación irregular no significa que automáticamente se inicie un procedimiento sancionador.

En caso de que el turista abandone voluntariamente España una vez excedido  su plazo de permanencia (por ejemplo, el día 91), en principio:

- NO contaría automáticamente con la obligación de pagar la multa, sino que debe mediar un procedimiento sancionador al efecto y ser debidamente notificado de ello.

- NO contaría automáticamente con prohibición de nueva entrada, sin perjuicio que las Autoridades de Frontera tienen la facultad de tomar nota del exceso en los días de permanencia, lo que podría acarrear inconvenientes en caso de un futuro ingreso en Espacio Schengen.

- SI se aplicaría el criterio del tiempo máximo por semestre para denegar un futuro ingreso dentro de ese lapso (es decir, se deberá esperar como mínimo 180 días para un próximo ingreso al Espacio Schengen).

En base a todo ello, y en los casos que se prevea un exceso en el plazo de permanencia autorizado, se RECOMIENDA solicitar una prórroga o extensión del visado de turismo ante las autoridades españolas correspondientes; ANTES DE CUMPLIDO EL PLAZO AUTORIZADO (es decir, previo a los 90 días). 

Puede consultarse más información sobre régimen de de infracciones y sanciones en materia migratoria a través del siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-544-consolidado.pdf

(Ver artículo 28)

 

b. VISA de Residencia

Independientemente de la nacionalidad de cada persona, los visados o permisos de residencia se gestionan ante las autoridades españolas, por lo tanto, usted deberá contactar ANTES DE VIAJAR con dichas autoridades en Argentina (Embajada o Consulado de España más cercano a su domicio en Argentina), a fin de solicitar información acerca de requisitos para el visado de residencia. En estos casos, el Consulado de Argentina NO interviene en el trámite.

Ud. puede consultar la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/InformacionParaExtranjeros/Paginas/Inicio.aspx

 

c. Extensión de VISA de turismo / cambio a VISA de residente

Si usted ha ingresado como turista o con algún tipo de visado de estudios/trabajo, y quisiera solicitar una prórroga o extensión de dicho permiso; deberá dirigirse, ANTES DE CUMPLIDO EN PLAZO DE ACTUAL PERMISO (90 días para los turistas), a las autoridades españolas correspondientes.

Asimismo, en caso que Ud. prevea un cambio en su categoría de visado (de turista a residente, por ejemplo), se deberá contactar - antes que finalice el período de estadía autorizada- con la autoridad española a fin de conocer si esta acción es posible.

En caso de ser posible, le informarán de los requisitos para ello. De lo contrario, le comunicarán que deberá realizar el trámite ante las autoridades españolas en la Argentina, es decir, ante el Consulado o Embajada de España en nuestro país (por lo que Ud. debería abandonar España, volver a la Argentina, y reingresar a España luego de haber tramitado su nueva visa española en Argentina).

Para mayor información, ud puede consultar con la Oficina de Extranjería correspondiente:

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/oficinas-para-tramites-de-extranjeria

 

 

III. Conducir en España

 

Los ciudadanos argentinos que se encuentren en España como turistas y deseen conducir y/o alquilar un vehículo, deberán contar con el carnet de conducir argentino en vigor, legible, en idioma español (acompañado de pasaporte que de prueba de la fecha de ingreso en territorio español).

En ese sentido, la autoridad española establece que “son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción: (…) Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos”, siendo las condiciones para su validez: (…) que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España. Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español (…)”

En el caso de las licencias de conducir argentinas, el “Acuerdo Bilateral sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción nacionales”, suscripto en Madrid el 31 de julio de 2002 establece:

1. La República Argentina y el Reino de España (…) reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su residencia normal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad con el anexo I del presente Acuerdo.

2. El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor expedido por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos de motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia sean válidos, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

Puede consultarse la información oficial en este enlace de la Dirección General de Tráfico en España:

https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/canje-de-permisos/espana.shtml

Sin perjuicio de lo expuesto, se recomienda contar con el carnet de conducir internacional (solo se tramita en el país de origen). Se debe tener en cuenta que, si el carnet fue expedido en idioma distinto al español, necesitará adjuntar su traducción correspondiente.

 

a. Conducir en Argentina con licencia española

En el caso de licencias de conducir emitidas por autoridad española y que quieran hacerse valer en territorio argentino, se recuerda lo expuesto en el “Acuerdo Bilateral sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción nacionales”, suscripto en Madrid el 31 de julio de 2002 (La República Argentina y el Reino de España reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su residencia normal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor)..

 

 

IV. Sanidad

 

Para viajar a España no hace falta vacunarse contra ninguna enfermedad. Sin embargo, como en cualquier parte del mundo, se recomienda tener actualizada la vacuna antitetánica si se va a estar en contacto con la naturaleza y el medio rural, así como tener actualizado el calendario oficial de vacunaciones.

Las autoridades españolas, y siempre de manera excepcional, podrán someter a reconocimiento médico a los viajeros con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional.

 

a. Seguro médico / Asistencia al viajero

Es imprescindible viajar siempre con un seguro de viaje que cubra todos los gastos médicos durante la estancia en el país y que, en todo caso, incluya la repatriación aérea medicalizada a Argentina o a un tercer país.

Los servicios médicos y hospitalarios en Andalucía son gratuitos en hospitales públicos, pero PERO SOLO PARA RESIDENTES, por lo que todos aquellos turistas que demanden servicio sanitario deberán abonarlo previamente.

 

b. Notificación de estadía

En el caso de estadías prolongadas en Andalucía (ingreso a España con visa de estudios/trabajo/residencia) se recomienda a los nacionales argentinos la inscripción presencial en el Registro de Matrícula de este Consulado, en calidad de resitentes temporarios. Ello permitirá, en caso de cualquier emergencia, contar con datos de contacto actualizados de cada persona que permanezca en la jurisdicción de este Consulado.

 

 

V. Ingreso/Egreso de productos a/de España/Espacio Shengen

 

En princiopio, NO existen límites en lo que puede comprarse y llevarse consigo cuando se viaja entre países del Espacio Schengen, siempre que lo que los productos sean para uso personal.

Pueden consultarse los productos restringidos o reglamentados por AENA (empresa española de gestión de aeropuertos) en el siguiente enlace:

http://www.aena.es/es/pasajeros/productos-restringidos-o-reglamentados.html

En principio, todo viajero está autorizado -al entrar o salir de España- a llevar en su equipaje mercancías de uso personal o familiar, y/o las destinadas a ser ofrecidas como regalo, sin que por su cantidad o naturaleza se consideren mercancías comerciales. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el servicio aduanero del puesto fronterizo será quien realice esta apreciación.

Asimismo, deberan declararse cantidades monetarias superiores a Euros 9.999,99.

 

 

VI. Seguridad

 

a. Viajes por carretera

Las Autovías y Autopistas en Andalucía se encuentran en general en muy buen estado de conservación. No ocurre lo mismo con las rutas provinciales y caminos municipales y rurales, que pueden estar deteriorados o contar con la presencia de animales sueltos que configuran un peligro para el conductor y los pasajeros y por lo tanto se requiere de especial atención cuando se circula por dichas vías.

En las zonas de serranía y montaña de Andalucía se recomienda mucha precaución al conducir en invierno, ya que es muy común la presencia de nieve y hielo en cotas superiores a los 1.400 metros.  

La velocidad máxima para todas las Autovías españolas es de 120 kilómetros por hora. Existe un sistema bastante eficiente de control de dicho límite de velocidad por la presencia de radares-cámara fijos, móviles (incluso helitransportados) y recientemente, de controles de velocidad promedio en ciertos tramos de ruta. Las multas son bastante elevadas y pueden significar la pérdida de puntos en la licencia de conducir para aquellas personas que sean titulares de licencias de conducir de régimen comunitario. Se sugiere nunca exceder la velocidad máxima autorizada, ni siquiera para sobrepasar otros vehículos, en más de 10 kilómetros por hora por sobre dicha velocidad máxima –los sistemas de detección tienen un margen de error de + - 10 km/h- .-

 

b. Delincuencia común

La incidencia de delitos de robo y hurto en Andalucía es relativamente baja, comparada con otras zonas de España, sobre todos las grandes ciudades como Madrid o Barcelona. De cualquier modo, se producen gran cantidad de robos a extranjeros por lo que se recomienda estar siempre atentos al entorno y sobre todo en zonas de gran afluencia turística, evitando dejar los objetos de valor (teléfonos, anteojos de sol, carteras y mochilas con billetera y documentación) encima de las mesas o colgados de sillas donde puedan ser fácilmente arrebatados.

Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, es aconsejable conservar los pasaportes, tarjetas de crédito y dinero en un bolsillo interior de la ropa que se lleve puesta, y nunca dejarlos en el hotel fuera de la caja fuerte o el coche de alquiler: La razón es que los delitos de robo con armas o violencia sobre las personas son muy poco frecuentes, pero los hurtos en habitaciones de hotel e incluso la rotura de cristales y el consecuente hurto de pertenencias –maletas- de los automotores identificados con stickers como de alquiler son mucho más frecuentes.

Se debe prestar especial atención a los coches cuando se los estaciona en una estación de servicio: dentro de las posibilidades, dejar el coche estacionado a la vista desde la cafetería o la tienda de la estación, ya que los que son estacionados a la sombra y lejos de la gente suelen ser objeto de los hurtos referidos.  Asimismo, no dejar las carteras o mochilas a la vista dentro del auto ya que cuando el acompañanante se queda solo en el mismo mientras el conductor va a pagar a la estación de servicio, y de acuerdo a un típico modus operandi, siempre se aproxima un hombre a conversarle, distrayéndolo de este modo para que un cómplice hurte la mochila o cartera del asiento trasero o luneta.

 

 

VII. Direcciones y Teléfonos de interés:

 

Consulado de la República Argentina en Cádiz

Calle Presidente Rivadavia 3, Cádiz, 11001

Teléfono/s: (0034) 956 228922

Teléfono de emergencia: (0034) 618 645052

Fax: (0034) 956 809203 

Dirección de correo: ccadi@mrecic.gov.ar

Página web: http://ccadi.cancilleria.gov.ar/

 

Jurisdicción de los Consulados en el Reino de España:

- Consulado en Cádiz: Comunidad Autónoma de Andalucía, (Córdoba, Granada, Málaga, Sevilla, Jaén, Huelva, Almería) más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, Islas Chafarinas, Peñones de Alhucemas y Vélez de la Gomera.

- Consulado en Madrid: Comunidades Autónomas de: Madrid, Extremadura, La Rioja, País Vasco, Navarra, Cantabria, Castilla-La Mancha, Murcia y Castilla y León (salvo provincias de León y Zamora).

- Consulado en Barcelona: Comunidades Autónomas de: Cataluña, Valencia, Aragón, Castellón, Huesca, Zaragoza, Alicante; Principado de Andorra.

- Consulado en Vigo: Comunidades Autónomas de: Galicia, Asturias, y las provincias de León y Zamora.

- Consulado en Tenerife: Provincia de Santa Cruz de Tenerife: Tenerife, La Gomera, La Palma, El Hierro, Provincia de Las Palmas: Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote.

- Consulado en Palma de Mallorca: Islas Baleares.

 

a. Otros Teléfonos de interés

- CADIZ

Emergencias Cádiz:                                              112

Policia Nacional Cádiz:                                         091 / 956297560 / 956297531

Policia Local Cádiz:                                               092 / 956 24 11 00

Guardia Civil Cádiz:                                               956 22 11 00

Protección Civil Cádiz:                                          956 24 11 47

Atención al Ciudadano Cádiz:                             956 24 10 15

Cruz Roja Cádiz:                                                    956 22 22 22

Ambulancias Cádiz:                                              061 /956 47 01 90 / 956 47 01 91

Bomberos Cádiz:                                                    085

Salvamento y Seguridad Marítima:                     900 20 22 02

Ayuda en Carretera Cádiz:                                   91 742 12 13

Teleruta Cádiz:                                                       900 12 35 05

Oficina Municipal de Turísmo:                             956 24 19 91

Ayuntamiento Cádiz:                                             956 24 10 00

 

- ANDALUCÍA

Policía Nacional - Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras:

Almería: Avda. Mediterraneo nº 201 – 04006   950623103 / 950759324

Córdoba: Av. Del Mediterraneo, S/nº - 14011  957594570

Granada: C/ La Palmita S/N – 18014                 958808181

Huelva: Paseo de la Glorieta S/N – 21001        959541922

Jaén: C/ Arquitecto Berges Nº 11 – 23007        953295282

Málaga: Plaza Manuel Azaña, Nº3 – 29006     952046468 / 952046213

Sevilla: Avd. Blas Infante Nº 12 3º - 41011       954289715 / 954289725

 

- RESTO DE ESPAÑA

Emergencias:                                                          112

Guardia Civil:                                                          062

Bomberos:                                                               080 / 085

Emergencias Médicas:                                          061

Cruz Roja Emergencias:                                       901 222 222

Informar sobre accidentes de tráfico:                 900 123 505

 

 

Fecha de actualización: 16/09/2024