Para que un matrimonio celebrado en el exterior surta efectos jurídicos en Argentina, debe ser inscripto en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, registro que sólo procede por orden judicial.
La instancia Judicial se inicia a requerimiento de parte y puede ser realizada por letrado apoderado en Argentina.
Este Consulado podrá intervenir únicamente en la gestión del Poder Notarial que el ciudadano argentino efectúe para apoderar al letrado que lleve adelante dicho trámite en Argentina. (Para este trámite ver en esta misma sección "Poderes y Actos Notariales".)
El proceso sumario, ante juez civil, verifica los requisitos intrínsecos del acto y las formalidades extrínsecas del instrumento presentado. Conforme al Art Nº 77 de la ley 26.413 del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, “Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otro países siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca”.
Requisitos:
- Representación letrada en la República Argentina.
- Acta de Matrimonio, debídamente Apostillada.