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Fallecimiento y traslado de restos humanos y cenizas a la República Argentina

FALLECIMIENTO DE CIUDADANO ARGENTINO

En los casos de fallecimiento de ciudadanos argentinos en el exterior los Consulados Argentinos no pueden hacerse cargo de los gastos de exhumación y traslado de restos mortales o cenizas a la República Argentina, por lo que se recomienda prever este tipo de eventualidades.

Ante el fallecimiento de una persona de nacionalidad argentina en territorio de nuestra jurisdicción (Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla), se debe informar a este Consulado presentando el correspondiente Certificado de Defunción o Partida Literal de Defunción legalizada con la Apostilla de la Haya, para proceder a la inscripción del mismo. Además, siempre que sea posible se debe entregar a la Representación Consular el DNI de la persona fallecida, el que será anulado y remitido al Registro Nacional de las Personas (RENAPER), junto con el aviso del fallecimiento.

Para consultas sobre este trámite, escriba a ccadi@mrecic.gov.ar

 

TRASLADO DE RESTOS HUMANOS A LA REPUBLICA ARGENTINA

El Consulado no otorga permisos para el repatrio de restos humanos a Argentina. Los deudos o personas responsables deben coordinar el embarque con la casa funeraria y la aerolínea directamente.

Para el transporte de cadáveres a la República se requieren los siguientes documentos:

- Certificado de defunción.

- Certificación de que la persona no padecía de enfermedades contagiosas, otorgado por la autoridad sanitaria local (en caso de fallecimiento por Covid-19, ver mas abajo).

- Certificado de la funeraria que indique que el cuerpo ha sido preparado de acuerdo con las regulaciones del transporte internacional y colocado en un contenedor de metal herméticamente sellado, y éste último colocado en otro contenedor adecuado para el transporte. El certificado de la funeraria debe ser protocolizado por notario.

Toda la documentación deberá llevar “Apostilla” de la Convención de la Haya. No es necesario que el Consulado intervenga estos documentos que deben tramitarse directamente con la casa funeraria que realizará el traslado.

Para el transporte de cenizas humanas, se requieren los siguientes documentos:

- Certificado de defunción.

- Certificado de cremación, otorgado por el crematorio que indique que la urna contiene solamente cenizas humanas y el nombre del difunto.

Toda documentación debe llevar la “Apostilla” de la Convención de la Haya. No es necesario que el Consulado intervenga estos documentos que deben tramitarse directamente con la casa funeraria que realizará el traslado.

Para el transporte de restos humanos de personas fallecidas a causa de la Covid-19, conforme el art. 3, de la DA 837/2022 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se requieren los siguientes documentos:

1. Certificado de defunción emitido por autoridad competente.

2. Certificado médico que acredite que la persona falleció a causa de la COVID-19.

3. Certificado de autoridad sanitaria del país de destino, sobre la autorización de ese traslado que dé cuenta del cumplimiento de sus normas.

4. Constancia emitida por la entidad funeraria certificada por Escribano Público o equivalente del país de origen que indique los datos del causante (nombre y apellido completos y número de documento) y que acredite que los restos han sido embalsamados (informe de embalsamamiento), colocados en un contenedor aprobado, para poder ser enviados al exterior y que la autoridad sanitaria de la jurisdicción permite esa práctica para casos de fallecidos a causa de la COVID-19.

En caso de que los referidos restos humanos no se encuentren embalsamados, además de cumplimentarse con lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 3 del presente, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a. que se encuentre acreditado que el deceso ocurrió con al menos DIECIOCHO (18) días de antelación a la fecha del inicio del viaje; y

b. presentar constancia emitida por la entidad funeraria certificada por Escribano Público o equivalente del país de origen que indique los datos del causante (nombre y apellido completos y número de documento) y que dé cuenta de la debida desinfección del cadáver y del féretro, indicando fecha, hora y forma de desinfección y declarando que cumple con las exigencias del país receptor y que han sido colocados en un ataúd impermeable, para poder ser enviados al exterior.

En el caso de documentación extranjera, a los fines del ingreso de dichos restos humanos, debe presentarse apostilla por la autoridad con competencia del país de origen o bien legalizada por el Consulado Argentino con asiento en el país no signatario de la Convención de La Haya de 1961.

 

 

Fecha de actualización: 13/09/2024