2. Inscripción Oficial = Intervención Consular
3. Dar de baja cobro Pensión = Jubilación
1. Información General
En el caso que un ciudadano argentino fallezca en el exterior, es importante informar de ello al Consulado correspondiente según el lugar de residencia habitual. Este Consulado en Cádiz comprende los territorios de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Si tras revisar la información detallada en la web, la misma no responde a sus dudas, por favor escriba a ccadi@mrecic.gov.ar
2. Inscripción OFICIAL - Intervención Consular
La Ley Nº 26.413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas establece en su artículo 1º que "todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". La misma norma, en su artículo 61, indica que "están obligados a solicitar la inscripción de la defunción: a) el cónyuge del fallecido, sus descendientes, sus ascendientes, sus parientes (...)".
Por otra parte, la Ley Nº 17.671 establece que el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) tiene, entre otras responsabilidades en lo que respecta a la documentación, registrar la inscripción de los fallecimientos de acuerdo con las comunicaciones recibidas de las oficinas seccionales o consulares correspondientes (artículo 17, inciso b).
Esta obligación de registrar las defunciones de ciudadanos argentinos, tanto en el Registro Civil argentino como en el RENAPER, incluye a aquellas defunciones que se produzcan en el extranjero.
En estos casos, los interesados pueden gestionar el registro de dicho fallecimiento directamente ante el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o bien solicitar la inscripción consular de la Partida de Defunción en el Libro del Registro Civil del Consulado, que diligenciará posteriormente el registro del fallecimiento tanto en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires como en el RENAPER.
En caso que los familiares aún no hayan realizado esta inscripción oficial en Argentina por algún otro medio, si desean que el Consulado realice este trámite deben presentar la documentación correspondiente y formalizar la solicitud:
DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL TRÁMITE CONSULAR:
El interesado debe remitir al Consulado la siguiente documentación:
• Formulario de solicitud de trámite, completo y firmado. Disponible al pie de esta página.
• Copia del DNI argentino del fallecido. En caso de no contar con el documento, remitir en este caso copia del Pasaporte o cualquier documento argentino que identifique al fallecido.
• Copia del DNI argentino del solicitante de la inscripción. En caso de ser extranjero, fotocopia de pasaporte o documento de identidad extranjero.
• ORIGINAL del acta de defunción emitida por el Registro Civil español de la Jurisdicción de este Consulado (Andalucía, Ceuta o Melilla). DEBE SER PARTIDA/ACTA LITERAL de Defunción, NO es válida Acta Internacional) con Apostilla de la Haya.
ACLARACIONES:
- A día de hoy, los Registros Civiles españoles entregan un acta en formato papel, o también puede ser digital/electrónica.
- APOSTILLA DE LA HAYA: Las actas de defunción españolas deben ser apostilladas a través del Ministerio de justicia de España. Este Organismo legaliza de forma presencial y ONLINE. Contacte para recibir información:
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/Ministerio Justicia España-unica-apostilla
MUY IMPORTANTE: NO ES VÁLIDA LA APOSTILLA DE UN NOTARIO PARA ESTE TRÁMITE CON ARGENTINA
ENVÍO POR MAIL
Si el Acta de defunción es el nuevo formato digital (tiene un código de barras o QR) puede mandar todo por mail para hacer el trámite. Remita la documentación a ccadi@mrecic.gov.ar
Una vez se termine el trámite y se tramite el Testimonio/Certificado, le avisaremos para que lo retire o lo recoja alguna empresa de mensajería si así lo desea.
ENVÍO POR CARTA
Si el Acta de defunción se la entregaron en papel y la apostilla también, deberá enviar todo por carta postal al Consulado, ya que en el mismo se archiva el original del acta. En este caso, le solicito que junto a la documentación remita un sobre pre-franqueado (en CORREOS Carta Premium pre-franqueada), para enviarle a su domicilio el testimonio/Certificado en original firmado por el Cónsul).
Consulado Argentino en Cádiz, Calle Presidente Rivadavia Nº 3, 11001 Cádiz.
PROCEDIMIENTO
- El Consulado recibe su solicitud – documentación y es revisada. Se contactará por mail para facilitar los datos de la cuenta bancaria del Consulado para el abono del arancel correspondientes a este trámite. Arancel consular aplicable (apartado 6.1.1, Dec. 266/2000 y modificatorios): EUR 40,00.-
- Tras la Inscripción en el Libro de Registro Consular, el Consulado entrega un Testimonio/Certificado de dicha inscripción al solicitante. Este documento es PROVISIONAL / VALIDEZ TEMPORAL pero con el mismo puede realizar trámites ante Organismos Oficiales en la Argentina, de ser necesario, mientras en el Registro Civil Central de CABA se realiza la Inscripción final. Asimismo, el Consulado informa al Registro Nacional de las Personas para dar de baja el DNI del fallecido/a.
- En aproximadamente 2=3 meses, el Consulado recibe el Acta Definitiva inscripta en el Registro Civil Central de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual se les remitirá vía mail ya que ésta es electrónica, con firma digital. Es aquí, cuando el trámite concluye.
ACLARACIONES:
- Ciudadanos argentinos por opción o por naturalización: lo indicado en este apartado es de aplicación para el fallecimiento, ocurrido en la jurisdicción de este Consulado, de cualquier ciudadano argentino, ya sea nativo, por opción o por naturalización.
- Extranjeros con DNI argentino: lo indicado en este apartado NO resulta de aplicación para el fallecimiento de un ciudadano extranjero titular de DNI argentino. No se efectúan inscripciones consulares de defunciones de personas que no hayan tenido la nacionalidad argentina.
3. Dar de baja cobro de pensión/jubilación
- El Consulado NO INFORMA ni a la ANSES ni a AFIP ni a los Bancos, del fallecimiento.
- Es el interesado quien ha de contactar con el Organismo correspondiente y presentar el acta de defunción apostillada o el Testimonio tramitado ante el Consulado. Tan sólo si cobraba por Banco Nación en Madrid, España, sería válido enviarles un acta de defunción, cuando la tengan.
4 - Repatrio de restos humanos
El Consulado no otorga permisos, ni afronta gastos para el repatrio de restos humanos a la República Argentina. Los deudos o personas responsables deben coordinar el embarque con la casa funeraria y la aerolínea directamente.
A los fines de disponer y eventualmente trasladar los restos de la persona fallecida, deberá contratar los servicios de una casa funeraria del área, la cual, en general, suele ser referenciada por la empresa de seguros que haya contratado para su viaje.
Las casas funerarias tramitan las solicitudes de permiso de ingreso de los restos mortales al país declarando la fecha, lugar de embarque y destino del cuerpo a trasladar, y acompañándola con la siguiente documentación apostillada, legalizada y/o traducida, de corresponder:
a) Para el transporte de cuerpos
- Certificado de defunción expedido por autoridad competente del lugar donde se produjo el deceso;
- Certificado de la persona autorizada a preparar el cuerpo, donde conste la forma y el método que se usó para prepararlo, certificada por autoridad competente;
- Certificado donde se dé cuenta de que los restos no poseen enfermedades infecto-contagiosas, el cual deberá ser presentado ante la Dirección de Sanidad en Fronteras.
b) Para el transporte de cenizas
- Certificado de defunción expedido por autoridad competente del lugar donde se produjo el deceso;
- Certificado de cremación, otorgado por el crematorio, que indique que la urna contiene solamente cenizas humanas y el nombre del difunto;
- Certificado de embarque expedido por la oficina de Sanidad de Frontera del Aeropuerto de origen (de corresponder).
Se sugiere contactar a la transportista (aerolínea, marítima, etc.) con suficiente anticipación, para confirmar la posibilidad de transportar cenizas como equipaje acompañado, y también para conocer el protocolo y normas de embalaje de la compañía, ya que suelen ser distintos en cada empresa.
IMPORTANTE: Todos los certificados mencionados deben contar con la Apostilla de La Haya para su aceptación en la República Argentina.
