UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
CONCURSOS PARA CARGOS DE PROFESOR REGULAR
De acuerdo con las condiciones establecidas en el T.O. Resolución del Consejo Superior Nro. 4362/12, se llama a concurso desde el 21 de mayo al 02 de julio de 2015, para proveer cargos de profesor regular que se indican a continuación. Dada las normas complementarias aprobadas por la Resolución de Rector Nro. 1242/04, los interesados deberán realizar una pre-inscripción en línea (en http://www.academica.rec.uba.ar/concursos<http://www.academica.re.uba.ar... que como resultado le emitirá una constancia, que deberá firmar y anexar a la documentación a entregar en la unidad académica. Tanto la pre-inscripción, como la entrega de la constancia y documentación (confirmación de la inscripción) deben ser realizados, sin excepción, dentro del plazo establecido para este llamado. En los concursos de renovación se mencionan los nombres de los profesores cuyas designaciones caducan.
CATEGORIA DEDICACION CANTIDAD
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION
Dirección General Asociado Parcial 1 (Expte Nº 0066029/2014)
Administración Financiera Asociado Parcial 1 (Expte Nº 0067883/2014)
Administración Financiera Adjunto Parcial 1 (Expte Nº 0066033/2014)
Comercialización Adjunto Parcial 1 (Expte Nº 0074727/2014)
Administración de Personal Titular Parcial 1 (Expte Nº 0074724/2014)
Administración Pública
Tema de investigación "Las dimensiones del
análisis del clima organizacional en la
administración pública" Titular Exclusiva 1 (Expte Nº 0076648/2014)
DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
Microeconomía II
(Renovación: Martín Antonio ROSSI) Titular Parcial 1 (Expte Nº 0067888/2014)
Organización Industrial Asociado Parcial 1 (Expte Nº 0068226/2014)
Organización Industrial Adjunto Parcial 1 (Expte Nº 0076640/2014)
Economía Agropecuaria Titular Parcial 1 (Expte Nº 0072823/2014)
Crecimiento Económico Adjunto Parcial 1 (Expte Nº 0072821/2014)
Microeconomía I (Cod. 290) Titular Parcial 1 (Expte Nº 0072822/2014)
Microeconomía I (Cod. 290)
Tema de investigación "Gestión Económica
de la pesca: el caso argentino" Adjunto Exclusiva 1 (Expte Nº 0076643/2014)
Estructura Económica Argentina
Tema de investigación "La Política
Económica y los inicios del peronismo" Asociado Exclusiva 1 (Expte Nº 0076642/2014)
Organización Industrial
Tema de investigación "Transporte y patrón
de desarrollo en la Argentina: la experiencia
y las perspectivas" Titular Exclusiva 1 (Expte Nº 0077402/2014)
DEPARTAMENTO DE MATEMATICA
Grupo de asignaturas del rea Matemática
(Análisis Matemático I y Análisis Matemático II) Adjunto Parcial 1 (Expte Nº 0065279/2014)
DEPARTAMENTO DE TRIBUTACION
Teoría y Técnica Impositiva II Adjunto Parcial 2 (Expte Nº 0065281/2014)
Informes: Dirección rea Concursos de la Facultad de Ciencias Económicas. Córdoba 2122, 1er.
Piso, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00. Teléfono: 4370-6122. Dirección de
correo electrónico: concurso@econ.uba.ar<mailto:concurso@econ.uba.ar> - www.econ.uba.ar/concurso.
Confirmación de inscripción: Dirección Mesa de Entradas Central, Córdoba 2122, Planta Baja,
de lunes a viernes de 9:00 a 18:00.
IMPORTANTE: Los profesores que se inscriban en los concursos de renovación de sus respectivas designaciones deberán tener presente las disposiciones contenidas en la resolución C.D. Nro. 585/10, referidas a la convalidación del informe establecido por el artículo 55 del reglamento de concursos (T.O. resolución C.S. Nro. 4362/12).
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
ARTICULO 45 Estatuto Universitario.- "El llamado a concurso periódico para el nombramiento de los profesores regulares tiene por objeto crear un ambiente que estimule la más intensa actividad intelectual y la mayor preocupación por la eficacia de la enseñanza. Los profesores cuya designación caduca serán nombrados nuevamente por el Consejo Superior a propuesta de las Facultades, si cuentan con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de su Consejo Directivo cuando el candidato fuera propuesto por el jurado o si cuentan con dos tercios de votos cuando el dictamen del jurado fuera negativo. La nueva designación se hará por el término de siete años y en la misma categoría o en una superior cuando correspondiere. Para los profesores adjuntos, el Consejo Superior podrá establecer en cada Facultad, siempre que así lo solicite su Consejo Directivo por la mayoría absoluta de sus miembros, un término menor de siete años. En caso de que exista un aspirante de méritos equivalentes o superiores al profesor cuya designación caduca, será designado también profesor regular en un nuevo cargo, o en el existente si se justificase, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44, en las limitaciones del artículo 46 y en la reglamentación del Consejo Superior. A los profesores titulares, asociados y adjuntos que no sean nuevamente designados se les indemnizará en la forma que reglamente el Consejo Superior. Los cargos docentes desempeñados por el Rector, Vicerrector y Decanos no serán llamados a concurso hasta la terminación de sus respectivos períodos."
ARTICULOS DEL REGLAMENTO PARA LA PROVISI N DE CARGOS DE PROFESORES REGULARES TITULARES, ASOCIADOS Y ADJUNTOS (Resol. C.S. Nro. 1922/03 y modificatoria, T.O. Resol. C.S. Nro. 4362/12) RELACIONADOS CON LOS CONCURSOS DE RENOVACION
ARTICULO 60.- "Cuando el jurado se pronuncie afirmativamente acerca del desempeño satisfactorio en el cargo por el profesor que renueva su designación, pero afirme que existe otro concursante con méritos equivalentes o superiores a los de aquél, el Consejo Directivo podrá proponer además de la designación del profesor que renueva, la de los concursantes que fueren ubicados en los primeros lugares en el orden de méritos, en uno o más cargos nuevos de jerarquía igual a la que motiva el concurso." "Cuando las necesidades de la enseñanza o los recursos presupuestarios hicieren inconveniente o imposible proceder de ese modo, se designará nuevamente al profesor que lo ocupaba, salvo que la superioridad de quien o quienes ocuparen puestos más altos en el orden de méritos fuera tal que resultase manifiesto que corresponde designar a éstos en los cargos existentes."
"Cuando por aplicación de lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo debiera aumentarse el número de cargos en más de UNO (1) el incremento no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) de los cargos concursados."
ARTICULO 61.- "El jurado podrá recomendar, con los debidos fundamentos, que sólo el profesor que renueva su designación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 del Estatuto Universitario, lo haga en una categoría inmediatamente superior a la del cargo que renueva."
"El Consejo Directivo podrá aceptar dicha propuesta por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, cuando los recursos presupuestarios así lo permitan".
"La designación de profesor titular plenario podrá realizarse únicamente en las condiciones de este artículo."