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Certificados de supervivencia

Por resolución de 277/2021, ANSES informó que, a partir del 1 de enero de 2022, si usted reside fuera del país y cobra sus haberes a través de un Banco apoderado, tiena que presentar el certificado de supervivencia semestral ante el "Banco Apoderado" o ante la ANSES a través de los mecanismos previstos para ese fin.

Los jubilados o pensionados residentes en el exterior cada 6 meses, en los meses de enero/febrero y julio/agosto, deberán realizar un Certificado de Supervivencia de alguna de las siguientes maneras:

- Personalmente en el Consulado Argentino en Cádiz.

- Presentarse ante una autoridad del Estado extranjero donde reside (comuna o ayuntamiento), para que le emita un Certificado de Supervivencia y remitirlo de manera postal.

- Coordinar VIDEOLLAMADA con el Consulado.

 

Visite la Sección "Trámites Previsionales" - "Certificados de Supervivencia" para mayores detalles. 

Más información: https://www.anses.gob.ar/tramite/fe-de-vida-supervivencia-para-residentes-en-el-exterior

 

 

Fecha de actualización: 17/03/2022