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ACLARATORIA SOBRE EL ACCESO AL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS CON CERTIFICADOS COVID-19  EXPEDIDOS FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA

Se transcribe comunicación de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica:

"Al plantearse diversas consultas a esta Dirección General en relación con la mencionada Orden, sobre el acceso de personas usuarias al espacio interior de los establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento, con certificados expedidos fuera de la Unión Europea, se recuerda que dicha Orden admite cualquier certificado de un servicio público de salud o en su caso de laboratorio autorizado en caso de prueba diagnóstica negativa, sin necesidad de que se trate del certificado COVID digital de la UE ni de que ese servicio de salud o laboratorio radiquen en la Unión Europea, siempre que acredite alguno de los siguientes extremos:

  • Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19.
  • Que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos
  • Que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Dicho certificado se puede exhibir en formato electrónico o impreso, junto con la acreditación de su identidad. A efectos prácticos, el mismo tipo de certificado covid19 que les hubiera servido para entrar en España puede ser exhibido para el acceso al espacio interior de estos establecimientos a estas personas.

Dicho certificado se puede exhibir en formato electrónico o impreso, junto con la acreditación de su identidad. A efectos prácticos, el mismo tipo de certificado covid19 que les hubiera servido para entrar en España puede ser exhibido para el acceso al espacio interior de estos establecimientos a estas personas".

Más información: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2021/590/index.html

 

 

Fecha de actualización: 30/12/2021