Consulado en Cádiz

Pasaporte

Fecha de actualización: 05/09/2022

Fecha de actualización: 01/09/2022

PASAPORTE

Es el documento que le permite entrar y salir de Argentina. En el exterior, le identifica como ciudadano argentino.

A partir de la entrada en vigor del Decreto 261/2011, los pasaportes ordinarios (o electrónicos) argentinos son otorgados exclusivamente por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). En el exterior se tramitan ante los Consulados.

Los pasaportes ordinarios (o electrónicos) argentinos tienen una validez improrrogable de diez (10) años y, siguiendo estándares internacionales de seguridad, todo pasaporte adopta una identificación única e irrepetible (un código alfanumérico de tres letras seguidas por seis números) para cada soporte de libreta emitida

Es recomendable tenerlo en vigor, aunque pueda usted tener en regla documentación española o de otro país.

Los trámites de pasaporte son personales y con cita previa. Las personas que deseen realizar el pasaporte ordinario deberán solicitar cita previa en el siguiente enlace:

www.gestiondecitas.com/consulado-argentina/ 

Descargue, complete y traiga el día de la cita el FORMULARIO DATOS PERSONALES PAS-DNI, cuyo archivo para imprimirlo se encuentra al finalizar esta publicación.

IMPORTANTE

Plazos:

1.- Toma de la cita: Este Consulado publica a través de Gestión de Citas cada primero de mes las citas para el mes inmediato posterior. Es decir que en enero publicamos citas para marzo y así sucesivamente.

2.- Visita al Consulado: En el día y hora asignados por cita previa, se efectúa en el Consulado la toma de datos biométricos del solicitante. El pasaporte se confecciona en la República Argentina, y es remitido por el RENAPER al Consulado, para que sea retirado por su titular. El nuevo ejemplar demora alrededor de 60 días en llegar desde su toma en este Consulado.

Aclaración: El seguimiento del trámite que permite hacer RENAPER a los interesados a través de la web, refiere a la evolución del trámite en Argentina: aprobación, impresión y envío interno en Argentina. Allí no se informa sobre envío a cada Consulado.

En caso de presentar una situación de urgencia, ante la cual no pueda aguardar los plazos indicados, deberá enviar un correo electrónico a la casilla dni_pasaportes_ccadi@mrecic.gov.ar, detallando la situación y enviando documentación respaldatoria.

Domicilio: se encuentra vigente el artículo 47 de la Ley 17.671, cuyo segundo párrafo establece que todas las personas de existencia visible están obligadas a comunicar el cambio de domicilio, dentro de los treinta días de haberse producido la novedad. En consecuencia, y en caso de que el titular del trámite de pasaporte aún no haya asentado en su DNI su domicilio en el exterior, en todos los casos se efectuará (de manera combinada con el trámite de nuevo pasaporte) el trámite de “cambio de domicilio”, que supone en todos los casos la emisión de un nuevo DNI.

Residir en Jurisdicción de este Consulado: todo solicitante de pasaporte ordinario argentino en este Consulado debe necesariamente residir dentro de su jurisdicción (Comunidad Autónoma de Andalucía y Ceuta y Melilla). Si el interesado reside en la jurisdicción de otro consulado argentino, deberá tramitar pasaporte en dicha oficina consular.

Imposibilidad de prorrogar pasaporte: desde la entrada en vigor del Decreto 261/2011, todo pasaporte ordinario argentino es improrrogable. En consecuencia, no es posible en ningún caso prorrogar o revalidar pasaportes expedidos oportunamente por la Policía Federal Argentina o por oficina consular.

Apellido de casada: de conformidad con Decreto 261/2011, los datos indicados en los pasaportes ordinarios argentinos coinciden con los del legajo identificatorio de sus titulares en el RENAPER, no consignándose –en consecuencia– el apellido de casada en dichos pasaportes.

Pasaportes “Mercosur”: Estos pasaportes, emitidos en la República Argentina por la POLICIA FEDERAL y prorrogados en el exterior después del 30 de mayo del 2011, caducan al ingresar el ciudadano en Territorio Nacional, donde los interesados deben tramitar el nuevo pasaporte ante el Registro Nacional de las Personas.

Importante: Aquellos ciudadanos argentinos que deseen viajar a alguno de los países miembros de la Unión Europea, deberán poseer un Pasaporte cuya validez se extienda por lo menos 3 meses más allá de la fecha de ingreso a dicho país. Asimismo, el pasaporte debe haber sido expedido dentro de los últimos 10 años.

 

A) PASAPORTE ORDINARIO

A.I.- INFORMACIÓN GENERAL

  • El trámite es presencial y se realiza únicamente con CITA PREVIA.
  • Validez del pasaporte: 10 años. No es prorrogable.
  • Costo: €165.-
  • Tiempo de entrega: alrededor de 60 días.
  • Forma de pago: tarjeta de crédito o débito al momento de realizar el trámite o depósito en banco.

A.II.- REQUISITOS

A.II. 1.- Mayores de Edad (más de 18 años)

  • Ser ciudadano argentino.
  • Presentar el último DNI del titular con la actualización de los 14 años. En original
  • Si no cuenta con dicha actualización, deberá realizar previamente el trámite de actualización de mayor tardía del DNI. Una vez recibido el DNI, podrá tramitarse posteriormente el pasaporte. Es decir, en este supuesto no es posible tramitar DNI y Pasaporte conjuntamente.
  • Presentar pasaporte anterior. De no contar con él, presentar denuncia policial de extravío o robo, según corresponda.

A.II. 2.- Menores de 18 años

  • Ser ciudadano argentino.
  • Tramite personal y presencial. Debe presentarse el menor en compañía de ambos progenitores.
  • Presentar el último DNI del titular con la actualización de los 5/8 años o de los 14 años. En original. En caso que su DNI no se encuentre vigente / actualizado, deberán realizarse ambos trámites conjuntamente.
  • Presentar partida de nacimiento del menor en original, que será devuelto. No es necesario que sea una partida actualizada ni que esté legalizada. No se aceptan Certificados de Nacimiento
  • DNI vigente de ambos progenitores en original (los cuales deben coincidir con los que figuran en la partida de nacimiento del menor). En caso de que algún progenitor sea extranjero, deberá presentar pasaporte vigente (y -en caso de no ser suficiente el pasaporte- documentación que coincida con la que figura en la partida de nacimiento del menor). 
  • Si uno o ambos padres no pudiera concurrir al Consulado, se deberá presentar, según el caso, un poder o autorización notarial (debidamente legalizada y apostillada, si correspondiera); o venia de viaje en la que el poderdante autorice a tramitar documentación de viaje.
  • Si uno de ambos padres hubiera fallecido, se deberá presentar partida de defunción / documentación que acredite tutela.
  • Presentar pasaporte anterior. De no contar con él, presentar denuncia policial de extravío o robo, según corresponda.

A.III.- ADICION DE APELLIDO DE CASADA EN DNI Y PASAPORTE

En caso de necesitar agregar el apellido de casada en el pasaporte, la interesada deberá presentar: 

Copia del pasaporte en el que conste el apellido de casada y

Partida de matrimonio emitida dentro de los últimos 6 meses.

Importante: Actualmente, y hasta tanto el ReNaPer se expida sobre este trámite, el mismo se encuentra suspendido.

A.IV.- DOCUMENTACION PARA ARGENTINOS NATURALIZADOS

De requerir documentación (pasaporte/DNI) un extranjero naturalizado argentino deberá concurrir con su Carta de Ciudadanía Argentina.

En caso de consultas, escriba a dni_pasaportes_ccadi@mrecic.gov.ar

 

B) PASAPORTE DE "EMERGENCIA”

Sólo en caso de urgencias o emergencias debidamente justificadas este Consulado podrá emitir un Pasaporte de Emergencia, evaluándose previamente cada caso, teniendo en cuenta la documentación presentada.

Importante: Algunos países pueden restringir el ingreso/emisión de visado a titulares de Pasaportes de Emergencia. Se ruega consultar autoridades de los países de destino.

B.I.- INFORMACIÓN GENERAL

  • El trámite es presencial y se realiza únicamente con CITA PREVIA.
  • Validez del pasaporte: Hasta 1 año. No es prorrogable.
  • Costo: €40.-
  • Tiempo de entrega: hasta tres (3) días.
  • Forma de pago: tarjeta de crédito o débito al momento de realizar el trámite o depósito en banco.

B.II.- REQUISITOS

B.II. 1.- Mayores de Edad (más de 18 años)

  • Ser ciudadano argentino.
  • Presentar el último DNI del titular con la actualización de los 14 años. En original y copia. Si no cuenta con dicha actualización, deberá realizar previamente el trámite de actualización de mayor tardía del DNI. Una vez recibido el DNI, podrá tramitarse posteriormente el pasaporte. Es decir, en este supuesto no es posible tramitar DNI y Pasaporte conjuntamente.
  • Presentar pasaporte anterior. De no contar con él, presentar denuncia policial de extravío o robo, según corresponda.
  • Documentación que acredite la emergencia.

B.II. 2.- Menores de Edad (menos de 18 años)

  • Ser ciudadano argentino.
  • Tramite personal y presencial. Debe presentarse el menor en compañía de ambos progenitores.
  • Presentar el último DNI del titular con la actualización de los 5/8 años o de los 14 años. En original. En caso que su DNI no se encuentre vigente / actualizado, deberán realizarse ambos trámites conjuntamente.
  • Presentar partida de nacimiento del menor en original, que será devuelto. No es necesario que sea una partida actualizada ni que esté legalizada. No se aceptan Certificados de Nacimiento
  • DNI vigente de ambos progenitores en original (los cuales deben coincidir con los que figuran en la partida de nacimiento del menor). En caso de que algún progenitor sea extranjero, deberá presentar pasaporte vigente (y -en caso de no ser suficiente el pasaporte- documentación que coincida con la que figura en la partida de nacimiento del menor).
  • Si uno o ambos padres no pudiera concurrir al Consulado, se deberá presentar, según el caso, un poder o autorización notarial (debidamente legalizada y apostillada, si correspondiera); o venia de viaje en la que el poderdante autorice a tramitar documentación de viaje
  • Si uno de ambos padres hubiera fallecido, se deberá presentar partida de defunción / documentación que acredite tutela.
  • Presentar pasaporte anterior. De no contar con él, presentar denuncia policial de extravío o robo, según corresponda.
  • Documentación que acredite la emergencia.

En caso de consultas, escriba a dni_pasaportes_ccadi@mrecic.gov.ar

 

C) PASAPORTE DE PROVISORIO

Sólo a efectos de retorno a la República.

C.I.- INFORMACIÓN GENERAL

  • El trámite es presencial y se realiza únicamente con cita que se solicita escribiendo a dni_pasaportes_ccadi@mrecic.gov.ar
  • Validez del pasaporte: 60 días. Únicamente sirven para retornar a Argentina y caduca al ingreso. No son prorrogables.
  • Costo: €30.
  • Tiempo de entrega: en el día.
  • Forma de pago: tarjeta de crédito o débito al momento de realizar el trámite o depósito en banco.
  • Se sugiere tramitarlos en fecha próxima al viaje.

C.II.- REQUISITOS

C.II. 1.- Mayores de Edad (más de 18 años)

  • Ser ciudadano argentino
  • Presentar documentación que acredite identidad y nacionalidad (DNI o pasaportes caducados, o copias de DNI o pasaportes).
  • Presentar pasaporte anterior. De no contar con él, presentar denuncia policial de extravío o robo, según corresponda.
  • Billete aéreo a la República.
  • Foto 4x4, de frente, fondo blanco, sin anteojos y con la cabeza descubierta.

C.II. 2.- Menores de Edad (menos de 18 años)

DEBEN concurrir acompañados por sus dos progenitores, que deberán identificarse con sus DNI ARGENTINO o con el documento que figura en la Partida de Nacimiento del menor.

  • Ser ciudadano argentino.
  • Presentar documentación que acredite identidad y nacionalidad del solicitante (DNI o pasaportes caducados, o copias de DNI o pasaportes). De no contar con él, presentar denuncia policial de extravío o robo, según corresponda.
  • El menor debe concurrir acompañado de sus padres, quienes deberán concurrir munidos de sus DNI vigentes.
  • Presentar partida de nacimiento del menor en original, que será devuelta. No es necesario que sea una partida actualizada ni que esté legalizada. No se aceptan Certificados de Nacimiento. DNI vigente de ambos progenitores en original (los cuales deben coincidir con los que figuran en la partida de nacimiento del menor). En caso de que algún progenitor sea extranjero, deberá presentar pasaporte vigente (y -en caso de no ser suficiente el pasaporte- documentación que coincida con la que figura en la partida de nacimiento del menor).
  • Si uno o ambos padres no pudiera concurrir al Consulado, se deberá presentar, según el caso, un poder o autorización notarial (debidamente legalizada y apostillada, si correspondiera); o venia de viaje en la que el poderdante autorice a tramitar documentación de viaje
  • Si uno de ambos padres hubiera fallecido, se deberá presentar partida de defunción / documentación que acredite tutela.
  • Billete aéreo a la República.
  • Foto 4x4, de frente, fondo blanco, sin anteojos y con la cabeza descubierta.

 

En caso de consultas, escriba a dni_pasaportes_ccadi@mrecic.gov.ar

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agencia argentina de inversiones y comercio internacional

Fondo argentino de cooperación sur-sur y triangular