Consulado en Cádiz

Leyes Reparatorias

Fecha de actualización: 24/08/2020

Aquellos ciudadanos que sean beneficiarios de alguna de las Leyes Reparatorias sancionadas por el Estado Nacional Argentino en el ámbito de los Derechos Humanos pueden comunicarse al Consulado - extensión 14 o escribir sus consultas al siguiente correo electrónico: legales_ccadi@mrecic.gov.ar a efectos de asesorarse y, de corresponder, poder iniciar el trámite de cobro de su pensión en el exterior.

Se informa que los beneficiarios de la Ley 26.913 residentes en la jurisdicción de este Consulado, deberán presentarse, CON CITA PREVIA, munidos de su DNI válido y en vigor, dos veces al año (Enero y Julio) a fin de tramitar un Certificado de Supervivencia.

 

ANSES - PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - Procedimiento para la Suscripción del "Acuerdo de Reparación Histórica de Titulares Residentes en el Exterior" Ley N° 27.260

El procedimiento general de Reparación Histórica, tiene tres etapas:

1) Por parte del Titular: La Aceptación de los Términos y Condiciones del Acuerdo y la designación de un abogado, con Clave de la Seguridad Social a través de Mi ANSES.

2) Por parte del Abogado: La Aceptación de la designación realizada por el Titular y de los términos y condiciones del Acuerdo, con Clave de la Seguridad Social a través de Mi ANSES, momento en el cual se le otorgará el turno.

3) En forma conjunta: La firma del Acuerdo tanto por el Titular/Apoderado con Poder Especial y del Abogado.
  
Existen dos circuitos mediante los cuales los Residentes en el Exterior  pueden gestionar la firma del Acuerdo de Reparación Histórica:

A) Procedimiento General para la presentación de casos de Titulares Residentes en el Exterior, o.-

B) Residentes en el Exterior con Poder Especial para Reparación Histórica extendido en el país (Argentina).

En el caso del circuito A) el  procedimiento general es:

1. El abogado del Titular concurre con turno a la UDAI para retirar el Acuerdo impreso, el cual envía por correo al Titular.

2. El Titular Recibe el acuerdo y lo firma ante el funcionario del Consulado, quien deberá certificar la firma.-

3. El titular envía el Acuerdo firmado (y certificado por el Consulado) a su Abogado.

4. El Abogado se  presenta  con turno en la UDAI con el Acuerdo firmado (y certificado por Consulado) y firma el Acuerdo ante el Operador de la UDAI, quien certificará su firma.

5. Finalmente el Acuerdo es remitido al Poder Judicial de la Nación electrónicamente.

Se podrá verificar el estado del  trámite  ingresando en la página Web de ANSES,  opción  Consulta de Expedientes  y consultando el número de expediente que figura en el Acuerdo firmado.

En el caso del circuito B) Residentes en el Exterior con Apoderado con Poder Especial para Reparación Histórica extendido en el país (Argentina), el proceso es:

1. El abogado del Titular junto con el Apoderado concurren  con turno a la UDAI.

2. El Operador de la UDAI verificará  la validez del Poder Especial y realizará la impresión por duplicado el Acuerdo.

3. El Abogado y el Apoderado firman  el Acuerdo y el Operador de la UDAI certifica las firmas.

4. Finalmente el Acuerdo es remitido al Poder Judicial de la Nación electrónicamente.

Se podrá verificar el estado del  trámite  ingresando en la página Web de ANSES,  opción  Consulta de Expedientes  y consultando el número de expediente que figura en el Acuerdo firmado..."

 

El trámite es gratuito.

Si necesita mayor información ingrese al siguiente link: http://www.anses.gob.ar/reparacionhistorica/

agencia argentina de inversiones y comercio internacional

Fondo argentino de cooperación sur-sur y triangular