Consulado en Cádiz

Certificado de residencia - Ingreso de vehículos y efectos personales a la República - Transferencia de dinero hacia España

Fecha de actualización: 18/05/2023

Certificado de Residencia:

Conforme con lo dispuesto por la ley de Migraciones Nro 25.871 y su Decreto Reglamentario 616/2010, los argentinos que luego de un año de vivir en el extranjero retornen a residir definitivamente al país podrán importar, libres de gravámenes, los efectos personales, muebles y otros bienes de uso doméstico de su propiedad, que ingresan bajo el régimen de la Resolución General ANA 3751/1994 (Régimen General de Equipaje de Importación y Exportación - "Equipaje no acompañado").

El beneficio, incluye la importación de herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, siempre que éstos no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. También es posible importar un automóvil usado (ver Ingreso de Vehículos a la Argentina), bajo el régimen de la Resolución General AFIP 3109/2011 y su modificatoria 3181/2011. En este caso se requiere haber vivido en el extranjero más de dos años.

A estos efectos, el Consulado expide un certificado de residencia.

Para mayor información consultar: https://www.afip.gob.ar/viajeros/ayuda/equipaje-de-entrada.asp

 
Condiciones para acceder al beneficio:

    Argentinos que acrediten residencia en el exterior por un período superior a dos (2) años para el ingreso de vehículos y de un (1) año para el resto de efectos personales.

    No haber utilizado igual franquicia en los siete (7) últimos años.

    Extranjeros que obtengan su residencia permanente en Argentina, cuando viajen a la misma a establecerse por primera vez.
   

Requisitos para obtener el Certificado de Residencia:

Acreditar fehacientemente su residencia de más de uno / dos años en la jurisdicción de este Consulado, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. DNI y Pasaporte Argentino en vigor.
 

2. Certificado de empadronamiento histórico actual que incluya por lo menos los últimos 2 años.

    El arancel es de 80€

Se requiere cita previa para iniciar este trámite.

También puede hacerse por correo; en este caso contactarse vía e-mail con la dirección certificados_ccadi@mrecic.gov.ar

Se recomienda hacer el trámite aproximadamente un mes antes de la fecha de viaje.

El Certificado de Residencia extendido por el Consulado deberá ser presentado ante la Dirección General de Aduanas de la Argentina (AFIP/DGA). El Certificado se expide con una validez de 6 (seis) meses y ampara el ingreso de los bienes a la República desde tres (3) meses antes hasta seis (6) meses después de la fecha de ingreso definitivo del titular al país.

Ingreso de vehículos a la Argentina

Los ciudadanos argentinos mayores de 18 años que regresen para residir definitivamente en la Argentina y que acrediten, mediante Certificado de Residencia, haberlo hecho por dos años en el exterior, podrán importar un automóvil de un valor de hasta 15.000 USD, determinado sobre la base costo, seguro y flete (CIF), que sea de su propiedad y uso habitual y cuyo título de propiedad se encuentre registrado a nombre del beneficiario 3 meses antes a la fecha de ingreso del ciudadano al país. El beneficio no exime del pago de impuestos y tasas de nacionalización. Tiene más información en el siguiente enlace

- A efectos de que sea válido en la Argentina, el Consulado interviene (Visto*): 

  • La tarjeta de inspección técnica del vehículo (ITV).
  • El permiso de circulación.
  • la valuación o tasación del vehículo.

* El Visto acredita que un documento fue presentado ante el Consulado. En ningún momento certifica la firma ni legaliza el documento.

Arancel:

  • Tarjeta de inspección  técnica vehicular y Permiso de Circulación: 100€
  • Valuación o Tasación del vehículo: 100€

- El automovil debe ingresar al país desde 3 meses antes y hasta 6 meses después del arribo del pasajero.

- No se puede ingresar por este régimen camiones, motos ni ningún tipo de embarcación (motos de agua, lanchas, yates, etc.)

- Una vez nacionalizado, el rodado no puede ser prendado ni transferido a título oneroso o gratuito hasta 2 años después de su libramiento. El beneficiario es el único autorizado a conducirlo durante la vigencia de dicho plazo.

    Consultas: certificados_ccadi@mrecic.gov.ar

agencia argentina de inversiones y comercio internacional

Fondo argentino de cooperación sur-sur y triangular